¿Qué es un Plan de Igualdad?
Un Plan de Igualdad para empresas es un documento estratégico que busca eliminar las barreras que impiden o dificultan la igualdad de trato entre hombres y mujeres en las organizaciones.
Según la definición del artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres es “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la Empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los Planes de Igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados”.
Para la consecución de los objetivos fijados, el Plan de Igualdad puede contemplar:
- las materias de acceso al empleo,
- clasificación profesional,
- promoción y formación,
- retribuciones,
- ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre
mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, - prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Con las actualizaciones de la normativa, todas las empresas de más de 150 trabajadores, ya deben contar con un Plan de Igualdad, y el resto, deberán tenerlo próximamente de acuerdo al siguiente calendario:
- Empresas de 101-150 trabajadores: hasta el 06/03/2021.
- Empresas de 51-100 trabajadores: a partir del 07/03/2022.
Desde EQM Consulting, queremos que estés al día con tus obligaciones legales. Si para tu empresa aún no es obligatorio, la Implantación de un Plan de Igualdad mejorará tu imagen como empresa comprometida socialmente.
¿Cómo lo hacemos?
En EQM Consulting contamos con profesionales especializados que guiarán el proceso para elaborar un Plan de Igualdad acorde con las necesidades de tu organización, siguiendo los siguientes pasos:
- Establecer la Comisión Negociadora, para facilitar e impulsar la elaboración y negociación del Plan. Estará formada por representantes de la dirección de la empresa con capacidad de decisión y representantes sindicales de la misma, preferentemente con formación en materia de igualdad. Se encargará también de su desarrollo, seguimiento y evaluación.
- Llevar a cabo un registro salarial de todo el personal, que debe contar con los valores medios de los salarios (media aritmética y la mediana de lo realmente percibido), los complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla desagregados por sexo, en función de su naturaleza, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo.
- Tomando como base el registro salarial, se realiza una auditoría retributiva, que pondrá de manifiesto las posibles desigualdades a subsanar.
- Elaborar el Plan de Igualdad, mediante el diagnóstico previo, la propia elaboración, implantación y Evaluación.
- Desarrollo de medidas para la prevención del acoso sexual o discriminación por razón de género, fomento de procesos selectivos inclusivos, sin sesgos, y establecimiento de medidas para la conciliación de la vida laboral y personal.
¿Qué conseguimos con la implantación del plan de igualdad?
- Cumplimiento legal: Conseguiremos estar al día con los requisitos de obligado cumplimiento, evitando así cuantiosas sanciones por parte de la Administración Pública (entre 626 y 187.515 euros).
- Cumplimiento de criterios de contratación: Numerosa empresas del sector público y privado están incluyendo los planes de igualdad como requisito de homologación de proveedores, siendo necesario en muchos casos para formalizar una contratación.
- Distintivo del Ministerio de igualdad: Posibilidad de acceso al distintivo «Igualdad en la Empresa», una marca de excelencia que reconoce a las empresas y entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de igualdad en el ámbito laboral.
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación. - Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Si necesitas aprobar en tu negocio un Plan de Igualdad para empresas, en EQM Consulting disponemos de un equipo especializado que te asesorará durante todo el proceso.