Planes de Igualdad

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su artículo 46 establece un conjunto ordenado de medidas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en todo tipo de organizaciones.

Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados

Los planes de igualdad incluyen la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.

Un plan de igualdad debe fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Es necesario tener en cuenta que, aunque los planes de igualdad deben ser únicos para cada empresa independientemente de los centros de trabajo que la compongan, la ley contempla la posibilidad de incluir acciones especiales para algunos centros de trabajo que las requieran

Cualquier empresa pública o privada, con independencia del número de personas en plantilla, puede elaborar su propio Plan de Igualdad, no obstante, existe obligatoriedad de elaborar un Plan de Igualdad para empresas de más de 50 empleados en base a una serie de plazos.


¿Quién está obligado a implantarlo en su empresa?

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modifica los plazos de la manera siguiente:

Obligación de elaboración y aplicación de un plan de igualdadNúmero de personas trabajadoras en la empresa
HASTA 06/03/2020Empresas de más de 250 personas trabajadoras
A PARTIR DEL 07/03/2020 Y HASTA EL 06/03/2021Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras
A PARTIR DEL 07/03/2021 Y HASTA EL 06/03/2022Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras
A PARTIR DEL 07/03/2022Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras.

Etapas para la redacción de un Plan de Igualdad

En primer lugar, se debe llevar a cabo un diagnóstico de la situación de la empresa. Al realizar el diagnóstico, se detectarán aquellas áreas o materias en las que es más necesario implantar medidas de igualdad y se establecerán los objetivos a alcanzar para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación. La ley ha enumerado algunas de las materias que podrían ser recogidas en el plan de igualdad para conseguir dichos objetivos:

  • Acceso al empleo.
  • Clasificación profesional.
  • Formación y promoción.
  • Condiciones salariales.
  • Tiempo de trabajo y conciliación.
  • Acoso sexual y por razón de sexo.
  • Otras materias transversales como, por ejemplo, salud laboral, lenguaje no sexista y violencia de género.

En general, acciones positivas tendentes a eliminar cualquier práctica laboral que suponga trato discriminatorio por razón de sexo.

En segundo lugar, la empresa debe mostrar un compromiso y crear la Comisión de Igualdad. Esta comisión deberá estar formada por personas con capacidad de decisión dentro de la empresa y tendrá entre sus competencias la de contribuir a la elaboración, desarrollo y seguimiento del plan de igualdad.

A continuación, se establecerán las medidas que se consideren más optimas y se llevará a cabo su implantación. Es importante llevar a cabo un seguimiento y evaluación de estas medidas, a lo largo del tiempo. El seguimiento y la evaluación de un plan de igualdad constituyen un proceso que se desarrolla para obtener un conocimiento preciso sobre las intervenciones realizadas en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en las empresas.

Legislación aplicable

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

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