Ley 11/2018: Divulgación de información no financiera

Hace apenas un año se hizo pública la Ley 11/2018, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, y la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Esta Ley introduce novedades en materia de información no financiera para determinadas sociedades y pretende impulsar la transparencia y el compromiso social de las empresas obligándolas a dar más información.

La información no financiera engloba toda aquella necesaria para comprender la evolución, los resultados, la situación de la empresa y el impacto de su actividad respecto a cuestiones ambientales y sociales, respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas a las personas que trabajan en la misma.

La Ley obliga a divulgar esta información no financiera a todas las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones, siempre que concurran en ellas los siguientes requisitos:

  1. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
  2. Que tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas.
  3. Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
    • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

Es importante reseñar que, transcurridos 3 años de su entrada en vigor, la Ley 11/2018 amplía la obligación de presentar el estado de información no financiera, a las empresas con más de 250 trabajadores:

  1. Que tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas.
  2. Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
    •  Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros

¿Qué Información No Financiera han de presentar las empresas?

La norma establece que ha de incluirse toda aquella información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad. La información significativa que hace referencia a dicho impacto incluiría:

  • Descripción del modelo de negocio.
  • Descripción y resultados de sus políticas.
  • Riesgos relacionados con la actividad (productos, servicios, etc.), incluyendo el cómo se gestionan.
  • Indicadores clave de los resultados no financieros de la empresa, estos indicadores han de ser comparables (estándares internacionales).
  • Cuestionesambientales: contaminación atmosférica, economía circular, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad.
  • Cuestiones sociales y relativas al personal: empleo y diversidad, tiempos de trabajo, diálogo social, salud y seguridad, formación, accesibilidad, igualdad (planes de igualdad, protocolos de acoso, integración de discapacitados, etc).
  • Derechos humanos: prevención de riesgos, denuncias, promoción y cumplimiento de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, eliminación del trabajo forzoso e infantil, etc.
  • Corrupción y soborno: medidas para prevenir y luchar contra la corrupción y el blanqueo de capitales, financiamiento de fundaciones.
  • Sociedad: compromiso con comunidades locales, políticas y procedimientos con aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno, consumo responsable, fiscalidad responsable por país, etc.

Emisión, verificación y publicación de información no financiera

Ley 11/2018: Divulgación de información no financiera

El estado de información no financiera ha de emitirse en un informe separado, presentado como un punto independiente del orden del día, para que pueda ser aprobado en la junta general de accionistas de las sociedades.

La información que se incluya en dicho informe tendrá que ser verificada por una entidad independiente acreditada. Será un auditor objetivo e imparcial el que verifique que en el informe de está incluida toda la información no financiera que contempla la Ley 11/2018.

El informe tendrá que hacerse público y estar disponible para todas las partes interesadas en la página web de la sociedad, siempre en los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio financiero y durante al menos 5 años.

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