La Junta de Andalucía ha puesto en marcha una nueva línea de ayudas destinada a impulsar la modernización de la industria agroalimentaria regional dentro del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027. Estas subvenciones financian inversiones estratégicas para que las empresas del sector puedan modernizarse, ganar competitividad, innovar, digitalizar procesos y avanzar hacia modelos más sostenibles.
Se trata de ayudas aprobadas mediante la Orden de 29 de septiembre de 2025, cofinanciadas en un 85 % por el FEADER y en un 15 % por la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía. Se conceden en régimen de concurrencia competitiva, por lo que resulta esencial presentar un proyecto sólido, bien justificado y alineado con los objetivos del PEPAC y de la PAC 2023-2027.
¿Quién puede beneficiarse?
Si tu empresa transforma o comercializa productos agroalimentarios, estas ayudas están diseñadas para ti. No van dirigidas a la producción primaria agrícola o ganadera, sino a la fase industrial y comercial: empresas elaboradoras, envasadoras, distribuidoras, exportadoras, procesadoras o desarrolladoras de productos alimentarios.
Tanto si eres PYME como si eres una gran empresa, hay un camino para ti
La normativa establece una ventaja estratégica fundamental al crear dos vías de ayuda claramente diferenciadas:
- Intervención 68422.01: destinada a pequeñas y medianas empresas (PYMEs), con proyectos de inversión mínima de 100.000 € (sin mínimo para proyectos de certificación o calidad).
- Intervención 68422.02: destinada a grandes empresas, con proyectos de inversión mínima de 1.000.000 €.
Esta separación es fundamental porque cada categoría compite dentro de su propio grupo. Las PYMEs no compiten contra grandes multinacionales, y las grandes empresas pueden plantear proyectos de mayor envergadura.
Requisitos para ser beneficiario
En ambos casos, para ser beneficiario, deberás cumplir estos requisitos (entre otros):
- Tener en tu objeto social actividades de transformación y/o comercialización agroalimentaria.
- No estar en situación de empresa en crisis.
- No tener deudas en período ejecutivo con Hacienda o Seguridad Social.
- Estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (RIAA) en caso de empresas ya existentes.
- Acreditar viabilidad económica y técnica.
- Mantener los bienes subvencionados: 3 años (PYMEs) y 5 años (Grandes empresas)
Además, para inversiones en productos no agrícolas, la empresa debe declarar no haber realizado deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante los dos posteriores.
¿Cuánto puedes recibir?
La ayuda puede cubrir una parte importante de tu inversión:
- Hasta el 65 % para PYMEs (productos agrícolas).
- Hasta el 50 % para grandes empresas (productos agrícolas).
- Hasta el 50 % (PYMEs) o 40 % (GE) para productos no agrícolas.
- Máximo por proyecto: 3 millones de euros.
La intensidad puede incrementarse si:
- Tu proyecto crea empleo.
- Formas parte de una Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).
- Apuestas por sostenibilidad, trazabilidad o calidad certificada.
En otras palabras, cuanto más estratégico, innovador y responsable sea tu proyecto, mayores serán las probabilidades de obtener la ayuda y de recibir un porcentaje superior.
Tipos de inversiones: la doble categoría
Las inversiones subvencionables se dividen según el tipo de producto transformado, comercializado y/o desarrollado:
1. Productos agrícolas
Productos incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, excluyendo los productos de la pesca. El producto final puede no ser agrícola siempre que el producto de partida sí lo sea.
2. Productos alimentarios no agrícolas
Productos no incluidos en el Anexo I del TFUE, pero que han sido transformados para uso alimentario. En este caso, la inversión debe ubicarse en el medio rural.
No obstante, y debido a que las inversiones están dirigidas a la transformación y comercialización de productos del sector primario, las bases reguladoras consideran que la repercusión positiva sobre el medio rural se cumple en todos los casos, permitiendo que el establecimiento donde se realicen las inversiones pueda estar ubicado fuera de zonas rurales.
¿Qué inversiones se subvencionan?
La convocatoria establece un marco muy amplio de inversiones posibles, y tanto PYMEs como grandes empresas comparten casi el mismo listado.
Los conceptos subvencionables están intrínsecamente ligados a los Objetivos Específicos (OE) de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027:
- OE2 (Competitividad y Tecnología): mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, con especial énfasis en la investigación, la tecnología y la digitalización.
- OE8 (Desarrollo Rural y Social): promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
El Reglamento (UE) 2021/2115 establece que solo se puede conceder ayuda para inversiones en activos materiales e inmateriales que contribuyan a uno o varios de estos objetivos específicos.
Entre las actuaciones elegibles destacan:
- Orientación e Innovación de Mercado: actuaciones para orientar la producción a las tendencias del mercado o fomentar nuevas salidas al mercado [242a, 398a], y las que permitan el desarrollo de nuevos productos o el empleo de nuevos materiales y tecnologías [242d, 398d].
- Mejora de Procesos y Competitividad: inversiones destinadas a la mejora tecnológica, la racionalización de los procedimientos de manipulación y transformación [242b, 398b], la aplicación de nuevas tecnologías e inversiones innovadoras [242e, 398e], y la diversificación de las producciones agroalimentarias [242f, 398f].
- Calidad y Valor Añadido: inversiones para mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad (como sistemas certificados de huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y calidad ambiental ISO 14.000), o sistemas de gestión de la calidad (ISO 9000, ISO 22000) y mejora de la trazabilidad [242g, 242h, 398g, 398h].
- Sostenibilidad Ambiental y Bioeconomía Circular: inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética [242i, 398i], y aquellas que conllevan una reducción del impacto ambiental a través de la eficiencia hídrica, el uso de recursos naturales o la valorización de residuos y subproductos agroalimentarios (incluyendo el aprovechamiento de biomasa y plantas de compostaje) [242j, 242l, 398j, 398l].
- Estructura Empresarial y Localización: se apoyan las inversiones realizadas por entidades resultantes de fusión e integración de cooperativas u otras entidades asociativas para favorecer la concentración de la oferta [242k, 398k], así como las inversiones para el traslado de instalaciones fuera del casco urbano (incluidas las plantas orujeras) [242m, 398m].
En definitiva, no se premia solo la inversión económica, sino el compromiso con un modelo productivo más eficiente, innovador y sostenible.
Gastos subvencionables comunes (Artículo 6 y 5.c.1º)
Los gastos concretos que pueden ser subvencionados incluyen:
- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles de carácter productivo, excluyendo la compra de terrenos [263a, 420a].
- La adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluyendo equipos informáticos para la automatización de procesos, control y registro de calidad/trazabilidad [263b, 420b].
- Costes generales (honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad), vinculados a los gastos anteriores, con límites del 8% para inmuebles y 4% para maquinaria [263c, 420c].
- Inversiones intangibles (adquisición o desarrollo de software, patentes, licencias y marcas registradas), con un límite máximo del 10% de la inversión subvencionable [263d, 420d].
- Gastos de contratación de consultores externos y certificación para la implantación de sistemas de gestión de calidad, huella hídrica, etc. [264, 420e].
Los gastos, para ser subvencionables, deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y ser estrictamente necesarios.
¿Y qué inversiones NO son subvencionables? Restricciones comunes
Existen categorías de inversión que son explícitamente no subvencionables en ambas intervenciones (68422.01 y 68422.02):
- Inversiones en el sector minorista [248a, 404a].
- Inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria que no amplíen la capacidad o introduzcan cambios fundamentales [265f, 421f].
- Gastos de constitución, compra de terrenos, costes de urbanización no vinculados al proceso productivo [265a, 265b, 265c, 421a, 421b, 421c].
- Adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano [265g, 421g].
- Compra de locales y bienes inmuebles que hayan sido subvencionados en los últimos diez años [265h, 421h].
- Inversiones realizadas por empresas que presten servicios de transformación a otras (maquilas), salvo si prestan servicio a otras del mismo grupo empresarial en un proceso productivo integrado [248g, 404g].
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto, tasas o tributos, salvo que se disponga lo contrario en el cuadro resumen y no sea recuperable [265q, 85, 421q]. En este caso, la exclusión general está marcada en el resumen [265q, 421q], y la posibilidad de que sean subvencionables solo ocurre si se cumplen condiciones específicas.
- Costes indirectos (ya que la regulación explícitamente establece que solo son subvencionables los incluidos en el apartado 5.d)
El efecto incentivador
Además, la normativa es estricta respecto al efecto incentivador:
- Para productos no agrícolas, el solicitante (PYME o Gran Empresa) debe haber presentado la solicitud de ayuda antes de comenzar cualquier trabajo o compromiso jurídicamente vinculante que haga irreversible el proyecto [227, 228, 243b, 382, 383, 399b]. Solo se permiten trabajos preparatorios (estudios, permisos) antes de la solicitud [228, 243b, 383, 399b].
- Para productos agrícolas, el inicio de los gastos debe ser posterior al levantamiento del Acta o Informe de verificación de no inicio [266aa, 422aa, 426], aunque los costes generales pueden ser anteriores (hasta 9 meses antes de la verificación).
La compra de terrenos y los trabajos preparatorios no se consideran el inicio de los trabajos o actividad. Si se determina que las actuaciones ya se habían iniciado, la ayuda solicitada será desestimada, al menos para los gastos incurridos hasta la verificación del no inicio.
Restricciones específicas sobre la naturaleza de la inversión no agrícola
Para las inversiones cuyos productos resultantes no son agrícolas (Categoría B), y que en ambos casos están sujetas al Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre ayudas de Estado, solo son subvencionables si están relacionadas con:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción en productos nuevos.
- Una transformación fundamental del proceso global de producción.
En los casos de diversificación o transformación fundamental, los costes subvencionables deben cumplir umbrales específicos: superar el 200% del valor contable de los activos reutilizados (para diversificación), o superar la amortización de los activos a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores (para transformación fundamental) [245b, 246, 401b, 402].
Esto significa que no basta con sustituir maquinaria o hacer pequeñas mejoras. El proyecto debe ser transformador, innovador y generar un cambio real en la capacidad o el proceso productivo.

Procedimiento y requisitos: lo que tu empresa debe tener listo
El procedimiento y los requisitos para la concesión de Subvenciones a Inversiones Agroalimentarias (Intervenciones 68422.01 y 68422.02) en Andalucía se rigen por un régimen de concurrencia competitiva, bajo un marco normativo europeo (Reglamentos FEADER y PEPAC) y legislación autonómica supletoria.
El proceso es riguroso, haciendo especial hincapié en el efecto incentivador de las ayudas y la moderación de los costes.
El procedimiento se desarrolla con carácter urgente en virtud del Decreto-ley 3/2021 y debe cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Órganos competentes
- La instrucción de las solicitudes es responsabilidad de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
- La resolución es adoptada por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
- Una Comisión de Valoración colegiada se encarga de emitir las propuestas provisional y definitiva de resolución.
Requisitos generales de las personas solicitantes
La condición de persona o entidad beneficiaria está sujeta a requisitos generales y a exclusiones específicas:
- Elegibilidad: las solicitantes deben ser PYMEs (Intervención 68422.01) o Grandes Empresas (Intervención 68422.02) que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios.
- Objeto social y registro: deben tener en su objeto social la actividad de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, quedando excluidas las dedicadas exclusivamente a la intermediación comercial. Además, las industrias ya existentes deben estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (RIAA).
- Exclusiones financieras y legales: no pueden obtener la condición de beneficiarias las empresas consideradas en crisis, ni aquellas que tengan deudas en período ejecutivo con la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o con la Junta de Andalucía por otros ingresos de Derecho Público.
- No deslocalización (Productos No Agrícolas): si el producto resultante es no agrícola, la entidad debe declarar no haber efectuado deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años posteriores a la finalización de la inversión.
- Plazo de mantenimiento de activos: la empresa beneficiaria debe destinar los bienes subvencionados al fin concreto durante: 3 años siguientes al pago final (PYMES – 68422.01) o 5 años siguientes al pago final (Grandes Empresas – 68422.02).
Presentación de solicitudes y documentación
El procedimiento es completamente electrónico a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Contenido mínimo: la solicitud de ayuda (Anexo I) debe incluir datos identificativos, una declaración responsable de cumplimiento de requisitos y no estar incursa en prohibiciones, información para la valoración de los criterios, y una declaración sobre otras ayudas recibidas (declaración de concurrencia).
- Documentación con la solicitud: junto con la solicitud, se exige la Memoria descriptiva del proyecto, el Estudio económico-financiero que acredite la viabilidad, las ofertas de los gastos subvencionables para la moderación de costes, y la acreditación de la disponibilidad del terreno (mínimo 5 años). También se exige la acreditación del inicio de los trámites ambientales y la solicitud de licencia de obras o instalación [299h, 299j, 454h, 454j].
Requisito crítico: el efecto incentivador y el Acta de No Inicio (Artículo 8)
Las inversiones deben ser posteriores al 1 de enero de 2023. El cumplimiento del requisito de que el proyecto no haya comenzado se verifica mediante un Informe de verificación del no inicio o Acta de no inicio.
- Regulación Estricta para Productos No Agrícolas (Efecto Incentivador): para estas inversiones, la entidad solicitante debe haber presentado la solicitud de ayuda antes de comenzar a trabajar o asumir cualquier compromiso jurídicamente vinculante que haga irreversible el proyecto [243b, 399b]. El Acta o informe siempre será posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Si se determina que las actuaciones ya se habían iniciado, la ayuda será desestimada (al menos para los gastos incurridos hasta ese momento).
- Excepción para Productos Agrícolas: en este caso, el Acta de no inicio puede ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Sin embargo, los gastos subvencionables (excepto ciertos costes generales como honorarios) deben haberse realizado posteriormente a la fecha del levantamiento de dicha Acta [266aa, 422aa, 426].
Evaluación, concesión y aceptación
- Criterios de valoración: la evaluación se realiza mediante criterios objetivos (máximo 135 puntos para PYMEs y 120 puntos para grandes empresas), incluyendo aspectos como la integración empresarial, la innovación, la internacionalización y la eficiencia energética. Existe una puntuación mínima para recibir ayuda (25 puntos PYME, 30 puntos Grandes Empresas).
- Plazo de resolución: el plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución implica la desestimación por silencio administrativo.
- Aceptación expresa: la persona beneficiaria debe realizar una aceptación definitiva expresa de la resolución de concesión en el plazo de quince días tras la publicación. Si no lo hace, la resolución perderá su eficacia.
Justificación y pago
- Modalidad de justificación: se utiliza la Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto, debiendo cubrir el gasto total de la actividad subvencionada.
- Documentación de pago final: incluye la Memoria de actuación, la Memoria económica (con facturas, comprobantes de pago y asientos contables), Licencia de obras o instalación, Certificado final de obra firmado por la dirección facultativa, y acreditación de la inscripción en el RIAA y Registro Sanitario, si aplica.
- Pagos y anticipos: se pueden establecer pagos fraccionados (pagos a cuenta) y anticipos de hasta el 50% del importe concedido. Los anticipos requieren la constitución de una garantía bancaria o equivalente del 100% del importe anticipado.
Control y penalizaciones
El régimen de control incluye la fiscalización previa y el control financiero, y está sujeto a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de FEADER en Andalucía.
- Moderación de costes: para la mayoría de los gastos, se requiere la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores para su comparación.
- Incumplimiento y penalizaciones: las penalizaciones se aplican según la Ley 30/2022 y el Real Decreto 147/2023, y pueden resultar en la denegación íntegra o el reintegro total o parcial de la ayuda.
- Suministrar datos o información incorrecta de manera intencionada resultará en la denegación íntegra o retirada de la ayuda, además de la exclusión de la misma medida por el año en curso y el siguiente.
- Incumplimientos graves, como el no cumplimiento de los criterios de valoración de eficiencia ambiental (D.1), pueden suponer una penalización del 100% del importe de la subvención si la puntuación final cae por debajo del umbral mínimo.
Un compromiso con el futuro del sector
Las ayudas PEPAC 2023-2027 no son un simple apoyo económico: son una herramienta para transformar el modelo productivo. La Junta de Andalucía quiere respaldar a las empresas que apuestan por la innovación, la sostenibilidad y la digitalización como palancas de crecimiento y competitividad.
No se trata solo de financiar proyectos, sino de impulsar la evolución del sector agroalimentario andaluz hacia un futuro más sostenible, tecnológico y conectado con el territorio.
En EQM Consulting ayudamos a las empresas agroalimentarias a acceder a estas subvenciones con garantías y a maximizar su puntuación. Te acompañamos en todo el proceso:
- Identificamos la línea de ayuda adecuada.
- Elaboramos y presentamos la solicitud.
- Implantamos los sistemas de gestión, sostenibilidad y certificación que la convocatoria subvenciona.
- Y te ayudamos a justificar correctamente la inversión para evitar penalizaciones.
Si tu empresa está lista para dar un salto hacia la eficiencia, la innovación y la sostenibilidad, esta es tu oportunidad. Nuestro equipo está preparado para ayudarte a convertirla en un proyecto financiado y transformador para tu negocio.


