La responsabilidad penal de un técnico de Prevención de Riesgos Laborales

Asistimos en los últimos tiempos a una “criminalización” de la profesión de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales. A la hora de acudir a un Juzgado de Instrucción tras producirse un accidente, en ocasiones se presupone que el responsable de la Prevención de Riesgos Laborales de una empresa es precisamente el Técnico en Prevención de Riesgos Laborales. Algo que sin embargo, por norma general no siempre es así.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el empresario y, por ende su línea jerárquica, el máximo responsable en esta materia. El técnico, por su parte, asesora, ya que para eso posee los conocimientos en esta materia. Estudia los casos y propone medidas, pero en muy pocas ocasiones tiene potestad para organizar, dirigir y ejecutar cuestiones tanto de disciplina como de presupuesto.

Los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales llegan a conocer los procesos productivos de las empresas, las maquinarias que funcionan con frecuencia y la forma de actual de los trabajadores, siempre partiendo de la base de la información que el empresario y los responsables le ofrecen y complementándola con visitas periódicas donde el técnico plantea y pregunta todo lo que necesita saber para desempeñar su tarea.

Así podemos verlo en la Circular 4/2011 de la Fiscalía general del Estado, donde se puede leer: “La condición de sujeto legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, recaerá en el empresario y en quién éste delegue. Asimismo, refiere que la mera constitución o concertación de un Servicio de Prevención por parte del empresario no convierte a los miembros de estos servicios en sujetos “legalmente obligados”, sin perjuicio de lo cual, atendiendo al caso concreto, podrán ser responsables cuando se haya producido una auténtica y genuina delegación de funciones.”


Entonces… ¿Cuándo tiene responsabilidades penales un Técnico en Prevención?

La responsabilidad penal de un técnico de Prevención de Riesgos Laborales

La responsabilidad penal de un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales viene cuando este ha asesorado de manera incorrecta o negligente. Es decir, cuando el técnico haya propuesto medidas erróneas o directamente no se haya percatado de riesgos que ni el empresario sabía. Por ejemplo, podría ocurrir que se recomendasen unas gafas de protección inadecuadas para el uso que se hace de ellas.

El trabajo de estos profesionales debe ser inspeccionado, juzgado y, si llega el punto, sancionado con todo el rigor pertinente, pero el ámbito penal debe quedar reservado siempre a los casos en que el accidente guarde relación directa con su gestión y actuación.

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