Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

El 11 de diciembre de 2019 se lanza una comunicación titulada “El Pacto Verde Europeo”, en donde se estableció una nueva estrategia de crecimiento, teniendo como propósito abordar los retos relacionados con el clima y el medio ambiente y alcanzar los objetivos del Acuerdo de París. Este pacto tiene como finalidad proteger, mantener y mejorar el capital natural, así como proteger la salud y bienestar de los ciudadanos frente a riesgos y efectos medioambientales.

A medida que la Unión Europea (UE) aumenta su ambición climática y consigue reducir considerablemente sus emisiones internas de Gases de Efecto Invernadero (GEI), las emisiones implícitas en las importaciones a la UE han seguido aumentando, lo que debilita los esfuerzos por reducir la Huella en el mundo, ya que, mientras haya países con políticas climáticas menos estrictas y que no alcanzan en el mismo nivel de ambición climática que la UE, seguirá existiendo el riesgo de la llamada “Fuga de Carbono”1.

¿Qué es el CBAM?

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés) es una propuesta de la Unión Europea (UE) para abordar la preocupación sobre el riesgo de fuga de carbono y la competencia desleal en el contexto de las políticas climáticas. Este mecanismo, regulado en el Reglamento 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, fija un precio justo al carbono emitido durante la producción de bienes intensivos en carbono y fomenta una producción industrial más limpia en países no pertenecientes a la UE.

El reglamento CBAM

El reglamento CBAM entró oficialmente en vigor el día siguiente a su publicación (16 de mayo de 2023) y empezó a aplicarse de forma transitoria el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 y el primer período de declaración para los importadores finalizará este 31 de enero. Se aplicará inicialmente a las importaciones de determinados bienes y precursores seleccionados cuya producción es intensiva en carbono y presenta mayor riesgo de fuga de carbono en los sectores de cemento, hierro, acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y electricidad.

En dicho período transitorio, el objetivo es servir de período piloto y de aprendizaje para todas las partes interesadas como importadores, productores y autoridades y para recoger información útil sobre las emisiones implícitas correspondientes a las cantidades de mercancías importadas para perfeccionar la metodología para determinar las emisiones en el periodo definitivo.

Los informes durante el periodo transitorio son trimestrales. El primer informe recopilará los datos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 y así sucesivamente. Los dos primeros informes podrán ser modificados por los declarantes hasta el 31 de julio de 2024 y el resto podrán modificarse hasta dos meses después del final del trimestre de notificación pertinente. La presentación de estos informes será a través del Registro Transitorio establecido por la Comisión Europea.

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Durante este primer año de aplicación (diciembre de 2024), las empresas podrán elegir entre 3 modalidades de notificación:

  1. Notificación completa con arreglo a la nueva metodología (método de la UE);
  2. Notificación basada en sistemas nacionales equivalentes de terceros países;
  3. Notificación basada en valores de referencia.

A partir del 1 de enero de 2025, solo se aceptará el método de la UE. La Comisión también está desarrollando herramientas informáticas específicas para ayudar a los importadores a realizar y notificar estos cálculos, así como material de formación y tutoriales para apoyar a las empresas cuando comience el mecanismo transitorio, a partir del 1 de octubre de 2023, las cuales puedes encontrar en la Página web de la Comisión Europea.

¿Cómo funcionará el CBAM a partir de 2026?

A partir del 2026, el CBAM funcionará así:

  • Las mercancías se importarán en el territorio aduanero de la UE (TAU) únicamente por un declarante autorizado a efectos del CBAM. Los importadores de la UE de mercancías cubiertas por el CBAM se registran ante las autoridades nacionales, donde también pueden comprar certificados CBAM a un precio basado en los derechos de emisión semanales del RCDE2 (expresados en €/tonelada de COemitido). El CBAM garantizará que el precio del carbono de las importaciones sea equivalente al precio del carbono de la producción nacional, y que no se socaven los objetivos climáticos de la UE. El CBAM está diseñado para ser compatible con las normas de la OMC3.
  • El importador de la UE deberá declarar antes del 31 de mayo de cada año la cantidad de productos importados a la UE el año anterior y las emisiones incorporadas a esos productos. Simultáneamente, el importador presentará el número de certificados CBAM que corresponda a la cantidad de emisiones de GEI incorporadas a los productos. La eliminación progresiva de la asignación gratuita en el marco del RCDE tendrá lugar en paralelo con la introducción progresiva del CBAM en el periodo 2026-2034. Si los importadores pueden demostrar que ya se ha pagado un precio del carbono durante la producción de las mercancías importadas, puede deducirse el importe correspondiente de su factura final.

La idea detrás del CBAM es establecer un mecanismo que ajuste los costos de carbono para las importaciones de ciertos productos a la UE. El objetivo es evitar que las empresas europeas enfrenten una desventaja competitiva frente a empresas de países que no tienen políticas climáticas tan estrictas. La preocupación principal es que, si las empresas en la UE enfrentan costos más altos debido a las regulaciones climáticas, podrían trasladar su producción a países con regulaciones más laxas, lo que resultaría en una fuga de carbono y no contribuiría significativamente a la reducción global de emisiones.

El CBAM pretende abordar este problema imponiendo a los importadores la obligación de comprar derechos de emisión de carbono equivalentes a los que enfrentarían las empresas europeas para producir los mismos productos. Este mecanismo tiene como objetivo evitar que las empresas extranjeras se beneficien de la falta de regulaciones climáticas mientras presiona a los productores tanto dentro como fuera de la UE a reducir sus emisiones de carbono.

En EQM Consulting tenemos experiencia en inventarios de GEI y un equipo de expertos en informes climáticos y herramientas digitales para apoyar el cumplimiento de CBAM de cualquier organización y, aunque sea algo nuevo, estamos familiarizados con el proceso para la evaluación, recopilación de datos y el cumplimiento de todo el proceso. Nuestra experiencia y nuestra biblioteca de datos serán ideales para ayudar a los clientes a implantar el sistema de cumplimiento del CBAM.

¡Contáctanos!

Para más información acerca del CBAM puedes consultar el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo del 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. 

  1.  La fuga de Carbono se produce cuando las empresas con sede en la UE trasladan la producción contaminante a otros países con políticas climáticas menos estrictas que en la UE, o cuando los productos de la UE son sustituidos por importaciones más intensivas en carbono. ↩︎
  2.  Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión ↩︎
  3.  Organización Mundial del Comercio ↩︎

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