ISO 14001 y su relación con el nuevo real decreto de envases

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¿Qué novedades incorpora el nuevo RD 1055/2022?

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre establece el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases para prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida. 

La gran novedad respecto a otra normativa anterior de envases y residuos de envases es que su ámbito de aplicación se extiende más allá de consumidores finales: “quedan dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados”.

Los principales requisitos de esta normativa son:

Registro 

Los productores de producto y, en su caso, otras figuras, están obligados a inscribirse en el Registro de Productores de Productos y a comunicar su baja. Además, tienen el deber de hacer figurar el nº de registro en facturas y otros documentos. 

En el Real Decreto se definen las distintas figuras: productor de productos, fabricante, importador, etc.

Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben solicitar autorización y presentar garantía financiera para la constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

Medidas preventivas y objetivos de reciclado y valoración

Se establecen medidas preventivas que deben adoptar:

  1. Los comercios minoristas de alimentación:
  • Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras
  • Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto
  • Etc.,
  1. Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración:
  • Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración ofrecerán siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
  1. Los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos:
  • Implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada,
  • En el caso de que los promotores opten por la distribución de bebidas en vasos reutilizables, deberán cumplir los requisitos de la norma europea armonizada UNE-EN 13429:2005 «Envases y embalajes. Reutilización»,
  • Etc.,
  1. Los establecimientos de alimentación y comercios minoristas de alimentación: 
  • Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y limpieza, 
  • El punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables,
  • Etc.,

Los productores de producto y sistemas de RAP (responsabilidad ampliada del productor) deben cumplir los objetivos de reciclado y valorización que se establecen en el RD para los próximos años. Ej.: en 2025 se reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases, etc. 

Contenido en plástico

El productor de producto debe garantizar el uso circular de los residuos de plástico en los envases, tratando de que los envases tengan determinados contenidos de plástico reciclado.

Impulsar el cumplimiento de los objetivos en 2030

Los productores de producto deben impulsar el cumplimiento de los objetivos en 2030, tratando de alcanzar determinado contenido de plástico reciclado por envase

Obligaciones en el diseño del producto

Se trata de obligaciones aplicables a los fabricantes y a los productores de producto.

Deben diseñar los envases para que durante todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, en su fabricación y en su uso posterior, y así que la valorización y eliminación de los envases convertidos en residuos se desarrolle sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente, y de conformidad con el principio de jerarquía de residuos.

Requisitos de los envases

Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan los requisitos establecidos en el RD (ej. la suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a 100 ppm en peso). 

Para esta disposición, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá certificarse por una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos». Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan.

En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.

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Disposición de documentación e información

Los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos o, en su caso, los importadores o adquirientes intracomunitarios de productos envasados, deberán disponer de los documentos e información que permitan acreditar o demostrar la conformidad de que los envases comercializados o que se pretende comercializar cumplen los requisitos básicos sobre la fabricación y composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables. Esta documentación deberá ser facilitada a los productores de producto.

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos regulados en este artículo deberá estar disponible para su evaluación y verificación por parte de las autoridades competentes si éstas la solicitan.

Marcado e información

Los envases indicarán su condición de reutilizable, y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno. 

Los envases domésticos indicarán la fracción o contenedor en la que deben depositarse dichos residuos de envases. 

Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno. 

Los envases podrán ir marcados con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes. La información sobre dicho porcentaje solo podrá indicarse si ha sido obtenida a través de evaluación auditable y certificable por entidades ajenas a los fabricantes del envase y productores de producto. Dicho porcentaje deberá ser revisado, al menos, cada cinco años. 

En el caso de envases de plástico compostable, el etiquetado informará que el envase está certificado según la norma europea UNE EN 13432:2001. 

Los envases podrán ir marcados indicando el porcentaje de material reciclado que contienen. 

Los envases deberán ostentar los marcados regulados en este artículo, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser visible y fácilmente legible y tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abrir el envase.

Los símbolos identificativos en ningún caso impedirán la correcta identificación de las leyendas y siglas específicas que deban aparecer en el etiquetado de medicamentos de uso humano

Las nuevas obligaciones de marcado previstas en su artículo 13 se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.

Información sobre la composición y presencia de sustancias peligrosas en envases vacíos

Los productores de producto recabarán de los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos la información relativa a su composición, y cuando proceda, la presencia de sustancias peligrosas o que puedan afectar a su correcta gestión, y antes de la primera puesta en el mercado del envase, la pondrán a disposición de los gestores de residuos de envases de forma gratuita, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. 

Información de los envases puestos en el mercado

Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, recopilarán y remitirán la información del apartado 2 del anexo IV, correspondiente a los envases introducidos en el mercado en cada año natural

Podrán presentar esta información de forma simplificada: 

  • los productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, 
  • las plataformas de comercio electrónico en el caso previsto en el último párrafo de la definición del artículo 2.t), y 
  • el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España para los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 17.2. 

Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ANTES del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera

En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 15.1, los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases recopilarán y facilitarán de manera agregada los datos correspondientes a todos los productores de producto que introduzcan en el mercado envases por debajo de estos límites.

Representante autorizado

Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.

Las personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán disponer de la documentación acreditativa de la representación.

En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de producto.

Sistemas individuales o colectivos de RAP

Los productores cumplirán con las obligaciones del RD a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

En el caso de los envases domésticos de un solo uso, los productores no podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada cuando introduzcan en el mercado el mismo producto en envases primarios y secundarios del mismo material. 

En los envases comerciales e industriales de un solo uso, los productores no podrán optar por una combinación de sistemas de responsabilidad ampliada cuando introduzcan en el mercado el mismo producto, salvo que esté envases primarios y destinado a distintas actividades económicas. 

En el caso de un mismo producto puesto en el mercado en envase reutilizable de la misma categoría (doméstico, comercial e industrial) y material, los productores podrán optar por varios sistemas de responsabilidad ampliada, siempre que se garantice la trazabilidad y pertenencia de estos envases a cada sistema de depósito, devolución y retorno mediante los que se hayan puesto en el mercado.

Al resto de las obligaciones de los productores de producto se dará cumplimiento de forma individual.

Abandono y cambio de RAP

El productor de producto que abandone un sistema colectivo de responsabilidad ampliada deberá informar al sistema de origen, al nuevo sistema en el que se integra o que constituye, y al Registro de Productores de Productos, antes del último trimestre del año.

En todo caso, el cambio de un sistema de responsabilidad a otro estará condicionado a la acreditación por parte del productor de hallarse al corriente de las obligaciones financieras asumidas con el sistema de responsabilidad ampliada del productor de origen.

El cambio de un sistema de responsabilidad a otro supone que el nuevo sistema asume íntegramente las obligaciones del productor derivadas de la puesta en el mercado de envases en el siguiente año.

Empresas de mensajería o paquetería y plataformas de comercio a distancia

Para los envases de transporte empleados en la venta a distancia facilitados por las empresas de mensajería o paquetería, serán estas empresas las que, en nombre de los productores de producto, cumplan con las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto.

De igual forma, para los envases de transporte empleados en la venta a distancia a través de las plataformas de comercio electrónico, cuando estas faciliten a un tercero la comercialización de sus productos envasados, serán las que, en nombre de los productores, cumplan con las obligaciones financieras y de información, y organizativas, reguladas en este real decreto.

Plan empresarial quinquenal 

Estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:

  • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
  • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
  • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
  • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
  • – 300 toneladas, si son varios materiales y cada uno no supera las anteriores cantidades.

Los productores de producto tendrán que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que superen estos umbrales.

El contenido y las condiciones de estos planes queda establecido en el RD. 

¿Cómo ayuda la ISO 14001 a cumplir con estos requisitos?

La Norma ISO 14001:2015 identifica requisitos para una gestión eficaz del riesgo, considerando la prevención y la protección del medio ambiente, la conformidad legal y las necesidades socioeconómicas.

Algunos de los beneficios de esta norma son:

  • Compromiso medioambiental: demuestra su compromiso con una gestión sostenible, asegurando la mejora de su desempeño y facilitando la ejecución exitosa de los objetivos estratégicos.
  • Mejora del rendimiento: permite la mejora y optimización de recursos a través del uso racional de estos, así se reduce la probabilidad de ocurrencia de riesgos ambientales.
  • Gestión de la reputación de su empresa: las organizaciones comprueban sus valores y su compromiso con el medioambiente, concienciando y motivando a colaboradores, clientes y a otras partes interesadas.

La norma ISO 14001 requiere a las empresas certificadas que cumplan con los requisitos legales ambientales, por lo que los primeros pasos que debe seguir una empresa para implementar la ley de envases en su sistema son valorar si cumple los requisitos legales del Real Decreto o no.

No todas las empresas se ven obligadas a cumplir con todos los requisitos de este RD de envases. Por tanto, cada empresa deberá realizar una identificación propia para determinar los requisitos que le aplican. Tras esta identificación, es necesario realizar una evaluación de su cumplimiento. Como resultado de esta evaluación, pueden existir requisitos que ya se están cumpliendo y otros que se cumplen parcialmente o que no se cumplen. En esos casos, la empresa debe establecer objetivos y metas para alcanzar el cumplimiento total de los requisitos que le apliquen. 

Desde EQM Consulting te ayudamos a cumplir los requisitos de la ISO 14001 y, en concreto, podemos ayudarte a establecer un panel de requisitos legales con una identificación personalizada para tu empresa y una evaluación de su cumplimiento. Así mismo, te asesoraremos también en los pasos a seguir por tu empresa en caso de detectar algún requisito legal que no se está cumpliendo.

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