Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.

subvenciones para la elaboración de planes de igualdad

Si tu empresa tiene sede social en Andalucía, esto te interesa.

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha abierto la convocatoria para acceder a las nuevas subvenciones para la elaboración de planes de igualdad por empresas con sede social en Andalucía de entre 10 y 49 personas trabajadoras, en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios y que sean inscritos en el Registro de Planes de igualdad de las empresas, según la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Serán objeto de subvención los planes de igualdad elaborados en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios e inscritos en el Registro de Planes de igualdad de las empresas, según la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

No será objeto de subvención la elaboración de un plan de igualdad cuando concurran los supuestos siguientes:

  • Cuando la obligación de elaboración del plan de igualdad derive del convenio colectivo aplicable a la empresa.
  • Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

El plazo de solicitud empezó a las 00:00 del 18 de septiembre y tiene como fecha límite el 29 de septiembre hasta las 23:59 horas.

El plazo de la resolución o notificación es de 6 meses, computado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía.

Puedes realizar el trámite por internet y encontrar los formularios correspondientes, a través de la página Oficina virtual – Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (juntadeandalucia.es).

Recuerda que es un requisito indispensable:

  1. Tener sede social en Andalucía.
  2. Que la empresa cuente con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49.

*Para el cálculo del número de personas trabajadoras, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. 

Se entiendes excluidas las Administraciones Públicas a las que hace referencia la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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